Legislación vigente

REGLAMENTO PARA EL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA JAUMAVE TAMAULIPAS.

 

C E R T I F I C A

  1. AYUNTAMIENTO JAUMAVE, TAMAULIPAS LOS CC. JOSÉ LUIS GALLARDO FLORES Y LUIS JUÁREZ CASTILLO, PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JAUMAVE, TAMAULIPAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCION III Y 68 DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CERTIFICAN: QUE EL HONORABLE CABILDO EN EL ACTA NÚMERO 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA EL 15 FEBRERO DEL AÑO 2023, APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA DE JAUMAVE, TAMAULIPAS, QUEDANDO COMO SIGUE:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- El R. Ayuntamiento de Jaumave, expide el presente Reglamento con las facultades que le confiere el artículo 115, Fracción II, de la Constitución General de la República, 131 primer párrafo de la Constitución Política Local y 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de interés social, y tienen por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio del comercio ambulante y puestos fijos y semifijos en la vía pública que se realice dentro del ámbito territorial del municipio.

ARTÍCULO 3º.- Se considera de utilidad pública la reglamentación del comercio ambulante e instalación de puestos fijos y semifijos en la vía pública. La autoridad municipal, está facultada para disponer respecto de la ubicación y horarios a los que deberán ajustarse, las personas que inicien sus actividades comerciales, así como, de distribuir los puestos que ya existen, atendiendo a las necesidades de la población en cuanto a circulación y tránsito, tanto de peatones como de vehículos, la protección de derechos de terceros y la estética urbana.

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Comercio ambulante: toda actividad lícita que efectúan las personas que transitan por la vía pública y hacen de la venta de toda clase de mercancías o prestación de servicios, su medio normal de vida cualquiera que sea el medio de la locomoción que utilicen en su desempeño.

Comercio en puestos fijos: toda actividad comercial o de prestación de servicios que se ejerza en locales instalados en la vía pública, teniendo el mismo carácter la comercialización de cualquier producto realizado a través de máquinas expendedoras en la vía pública.

Comercio en puestos semifijos: es toda actividad comercial o de prestación de servicios, en la vía pública que se ejerza en unidades móviles, independientemente de cuál sea su forma de tracción y que estacione en un lugar determinado de la vía pública, en tanto no establezca permanencia en dicho sitio.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL REGLAMENTO Y LOS PERMISOS.

 

ARTÍCULO 5º.- Corresponde la aplicación y vigilancia del presente Reglamento: el Presidente Municipal, el contralor municipal, juez calificador, el R. Ayuntamiento, a través de la comisión correspondiente vigilará que el presente reglamento se cumpla de manera adecuada por aquellos a quienes está destinado, emitiendo dentro del seno del cabildo las opiniones que consideren pertinentes y que tiendan a una mejor observancia del mismo.

ARTÍCULO 6º.- Son autoridades auxiliares; los superiores y los bandos de policía.

ARTICULO 7º.- La contraloría municipal, es la dependencia municipal facultada para autorizar el ejercicio del comercio ambulante y en los puestos fijos y semifijos, pudiendo al efecto, conceder licencias trimestrales y permisos temporales, a las personas interesadas. Quien pretenda la autorización previo estudio de factibilidad, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Presentar solicitud por escrito, indicando la clase de mercancías que pretende vender o en su caso la actividad que vaya a realizar o el servicio personal que se proponga prestar.

II.- El monto del capital que pretende invertir, cuando el objeto de la actividad sea la venta de mercancías.

III.- Tres fotografías de frente tipo credencial.

IV.- Acta de nacimiento.

V.- Licencia sanitaria.

VI.- Constancia de residencia local.

 

ARTÍCULO 8º.- Las licencias y los permisos otorgados por la autoridad municipal son personales e intransferibles, quedando obligado el vendedor a portarlo y exhibirlo a la autoridad que se lo requiera.

ARTÍCULO 9º.- Las licencias para el ejercicio del comercio ambulante o puestos fijos o semifijos tendrán vigencia de tres meses y podrá revalidarse en los siguientes términos: para que proceda la revalidación de las licencias o los permisos la autoridad municipal verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento, así como el correcto y oportuno pago de los derechos, correspondientes al ejercicio anterior. En el caso que no se reúnan los requisitos establecidos, la revalidación será negada.

ARTÍCULO 10.- El costo de las licencias y permisos se fijarán de acuerdo a la ley de ingresos del municipio.

ARTÍCULO 11.- La Presidencia Municipal llevará un padrón actualizado de todas las personas dedicadas al comercio ambulante, o que tengan establecidos puestos fijos y semifijos en la vía pública.

ARTÍCULO 12.- Para una mejor organización, control y distribución del comercio ambulante el Ayuntamiento con base en las necesidades y crecimiento demográfico, determinará las zonas donde podrá ejercer la actividad autorizada, haciendo constar esa circunstancia en el permiso respectivo.

ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal fijará las zonas del municipio en la que quedará absolutamente prohibido el comercio ambulante y la instalación de puestos fijos y semifijos.

ARTÍCULO 14.- La autoridad municipal podrá cancelar los permisos otorgados a los comerciantes ambulantes, de puestos fijos y semifijos, y en su caso podrá reubicarlos en cualquier momento, en atención al interés público y previo cumplimiento del procedimiento que para tal efecto fija este reglamento.

ARTÍCULO 15.- Las solicitudes para el otorgamiento de los permisos podrán tramitarse por el interesado.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LAS PLAZAS Y PARQUES.

 

ARTÍCULO 16.- Los siguientes requisitos sólo aplicarán para las plazas Mariano Escobedo y Benito Juárez del Municipio:

I.- Se designarán un máximo de 5 espacios por plaza, los cuales no excederán de nueve metros cuadrados

II.- No se permitirán puestos de comida fijos.

III.- Queda estrictamente prohibido instalarse durante los meses de diciembre y enero de cada año.

IV.- Deberán llevar su propia estructura y queda estrictamente prohibido, utilizar árboles, postes, bancas o cualquier instalación pública para soporte, apoyo o cualquier uso distinto a la naturaleza del objeto.

V.- Se firmará carta responsiva o contrato por el tiempo que establece el artículo 9 del presente reglamento, teniendo opción de renovación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

VI.- El costo por espacio será por la cantidad de $400.00 por semana, con un horario a partir de las 8:00 horas de lunes a domingo, cantidad que será revisable cada año en sesión de cabildo.

Quienes utilicen los espacios por uno o dos días el cobro será de $200.00, después del tercero se cobrará la semana completa.

VII.- La autoridad municipal podrá cancelar los permisos otorgados en cualquier momento, en atención al interés público.

ARTÍCULO 17.- Si se incumpliera alguno de los requisitos del artículo anterior, se cancelarán los permisos otorgados, y se solicitará desalojar el espacio asignado-

En caso de negarse a la liberación del espacio, se le hará de conocimiento a las autoridades correspondientes y se solicitará la intervención de la fuerza pública.

ARTÍCULO 18.- En lo referente a la plaza Miguel Hidalgo, los permisos para los espacios, costos, así como la temporalidad, quedarán a consideración de la autoridad municipal y de la Contraloría.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 19.- Son Facultades exclusivas de la autoridad municipal las siguientes:

I.- Resolver en un plazo no mayor de 3 días hábiles las solicitudes de permisos a que se refiere este Reglamento.

II.- Resolver los procedimientos de cancelación y suspensión de permisos y así como la reubicación de comerciantes ambulantes.

III.- Vigilar la observancia de este reglamento, así como calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.

IV.- Resolver las solicitudes de permisos en relación con: horarios y cambio de los mismos, cambios de ubicación, cambio de giro.

V.- Resolver oportunamente los conflictos que se susciten entre comerciantes que ejerzan las actividades reguladas por este ordenamiento.

 VI.- Retirar a los comerciantes de los lugares no autorizados, cuando se ubiquen en sitio distinto al señalado con su permiso correspondiente.

VII.- Las demás determinaciones debidamente fundadas y motivadas, que emita la propia autoridad.

VIII.- Las demás que fijen las leyes.

 

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, AMBULANTES Y DE PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA.

 

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de los vendedores ambulantes:

I.- Portar el permiso correspondiente.

II.- Observar permanentemente una estricta higiene personal.

III.- Mantener perfectamente aseado el lugar en donde ejerza su actividad y los objetos que utilice para el desarrollo de la misma.

IV.- Ejercer la actividad autorizada única y exclusivamente dentro de la zona que le corresponda.

V.- Conducirse con propiedad, evitando ser molesto en el ofrecimiento de su producto.

VI.- Cumplir estrictamente con este reglamento.

VII.- Dar aviso a la autoridad municipal de la clausura de su actividad como comerciante y entregar el permiso correspondiente.

VIII.- Contar con los recipientes necesarios para la colocación de la basura y retirarlos al final de la jornada, o procurar que los clientes depositen los desperdicios en los recipientes colocados para el efecto en la vía pública.

IX.- Procurar una relación armoniosa con los vecinos del área de trabajo.

X.- Atender personalmente su giro correspondiente.

XI.- Retirar al término de la jornada de trabajo, las unidades de los locales o instalaciones en las que realicen sus actividades después de lo cual no deberán permanecer en la vía pública.

XII.- Los demás que señalen otros ordenamientos legales.

 

CAPÍTULO VI

DE LA PROHIBICIÓN A LOS COMERCIANTES AMBULANTES EN PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS.

 

ARTÍCULO 21.- Queda estrictamente prohibido:

I.-El Comercio de toda clase de artículos contrarios a la moral y buenas costumbres

II.-La venta de bebidas con contenido alcohólico o sustancias tóxicas.

III.-Obstruir la libre circulación de vehículos y peatones en la vía pública.

IV.-Ejercer los comerciantes ambulantes sus actividades en la vía pública más tiempo del autorizado.

V.-Extender la mercancía en la banqueta o vía pública.

VI.-Tener asalariados a su servicio.

VII.-Ejercer su actividad, bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas.

VIII.-Utilizar menores de edad para el ejercicio de su actividad comercial

IX.-Los demás que determine como necesarios la autoridad municipal, atendiendo al interés público.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 22.- La vigilancia de las disposiciones contenidas en este Reglamento, corresponden a la autoridad municipal, quien las ejercerá por conducto de los inspectores para el comercio ambulante, puestos fijos y semifijos, y demás autoridades a que este reglamento o el Ayuntamiento faculte.

ARTÍCULO 23.- A solicitud de la contraloría municipal, los bandos de policía vigilarán que no se ejerzan las actividades de comercio, de ambulantes de puestos fijos y semifijos en las zonas prohibidas de la vía pública.

ARTÍCULO 24.- Los bandos de policía previo apercibimiento procederá detener a los infractores poniéndolos a disposición de la autoridad correspondiente, cuidando al hacerlo de no ejercer violencia innecesaria sobre la persona de estos, evitando vejación o insulto a los mismos, la misma medida se aplicará a las personas que en zonas permitidas ejerzan el comercio sin el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 25.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta:

I.-La gravedad de la infracción.

II.-Las condiciones personales del infractor.

III.-La reincidencia.

IV.-Las demás circunstancias que en justicia deba considerar la autoridad.

ARTÍCULO 26.- Las infracciones del presente reglamento serán sancionadas con:

I.-Apercibimiento por escrito.

II.- Amonestación.

III.- Multa respetándose lo dispuesto por el artículo 21 constitucional.

IV.- Arresto hasta por 36 Horas.

V.- Suspensión temporal de la licencia o permiso.

VI.- Cancelación definitiva del mismo.

VII.- Decomiso de la mercancía.

Las infracciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán indistintamente por la contraloría municipal o por los jueces calificadores, con excepción del arresto que únicamente podrá decretar la última autoridad en caso de flagrancia.

ARTICULO 27.- Cuando los comerciantes ambulantes sean retirados por violar las disposiciones de este reglamento, las mercancías se depositarán en el lugar que señale la autoridad municipal, teniendo el propietario un plazo de 10 días naturales para recogerlas, transcurrido el mismo sin haberlo verificado, se considerara abandonadas y se procederá a la venta y remate de estas, si ello fuere posible, en los términos de la legislación común.

ARTÍCULO 28.- Las mercancías perecederas recogidas y depositadas, serán valorizadas de acuerdo al valor que impere en el mercado, a través de la contraloría municipal, procediéndose de inmediato a subastarse por conducto de dicha dependencia, y su importe quedará en esta oficina para el pago de gastos y créditos pendientes del o de los infractores, y el remanente será devuelto a los interesados si así procediere.

ARTÍCULO 29.- La autoridad municipal, hará uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones que procedan.

 ARTÍCULO 30.- Las personas afectadas con la aplicación del presente reglamento podrán inconformarse haciendo valer el recurso de reconsideración contra resoluciones dictadas por el Ayuntamiento o de revisión cuando estas emanen de una autoridad municipal, observándose el procedimiento que para ambos contempla el Código Municipal vigente en el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en bandos solemnes o en las gacetas del municipio

SEGUNDO.- El presente reglamento deroga toda disposición que se oponga a este ordenamiento legal.

 

APROBADO por el H. Ayuntamiento del Municipio de Jaumave, Tamaulipas, en el Acta número 6 de la Sesión de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2023. Lo que se hace constar en Jaumave, Tamaulipas al día 10 de marzo del 2023. Se da fe.

 

Tercer campamento familiar 2022

  • 20 de mayo de 2022
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