Comapa

Transparencia

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

ARTÍCULO 67
1.- En atención al cumplimiento que la Ley aplica para dicho artículo. Los Sujetos Obligados comunicarán la información común que el ciudadano tiene por derecho a saber con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas y la Ley de Protección de Datos Personales a través del Sistema de Portales y Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
ARTÍCULO 68
1.- Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe

ARTÍCULO 69
I.- Plan Municipal de Desarrollo
II.- El Contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
III.- Orden del Día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación
IV.- Las actas o minutas de sesiones de Consejo Consultivo, los controles de asistencia de los integrantes,las sesiones  y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
V.- La Cuenta Pública de la COMAPA el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
ARTÍCULO 81
1. Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información.

Tercer campamento familiar 2022

  • 20 de mayo de 2022
  • Prensa
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